Enrique Sánchez Fuentes. Abogado y Asesor Fiscal. Socio fundador de HG ABOGADOS
Es importante señalar, el riesgo asociado a una práctica común entre los contribuyentes, la cual puede ser perjudicial si se pretende anular una sanción impuesta.
Esta práctica consiste en admitir la comisión de errores por descuidos al presentar las declaraciones tributarias, con la esperanza de obtener la comprensión, compasión y misericordia del funcionario correspondiente, bajo la errónea creencia de que al percatarse de que “todo ha sido un error” “no me di cuenta” “por equivocación a la hora de…”, etc., este mostrará clemencia hacia el contribuyente.
En realidad, este tipo de acciones representan el reconocimiento de la culpabilidad, lo que imposibilitará la futura anulación de la sanción cuando esta se dicte. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de marzo de 2012 (rec. 4925/2008), al afirmar que “esta Sala en su conocida Sentencia de fecha 4 de marzo de 2004 (recurso de casación núm. 11282/1998) ya estableció que el reconocimiento de un error por parte de una entidad puede suponer incurrir en simple negligencia que fundamenta la sanción. En este sentido, su FJ 4.0 declara que «(…) para la Sala de instancia el elemento subjetivo está constituido por el error que llevó a la sociedad recurrente a no realizar dentro de plazo la declaración-liquidación que correspondía por la adquisición intracomunitaria del transformador. Cuando la sociedad reconoce, tanto en el escrito de demanda como en el escrito de interposición del recurso de casación, que con motivo de la adquisición intracomunitaria se produjo un defecto de comunicación entre los departamentos involucrados de la Sociedad de cara a su declaración correcta a la Administración tributaria, no está haciendo otra cosa que reconocer el error o, si se quiere decir de otro modo, la negligencia simple con la que obró la Sociedad, por más que pretenda enmascarar su inobservancia del deber de realizar dentro de plazo la declaración-liquidación que correspondía por la operación intracomunitaria de referencia mediante el desplazamiento deliberado del punto de atención del Tribunal a la circunstancia de que la Sociedad reflejó, con fecha 2 de marzo de 1994, en los registros obligatorios del IVA la adquisición intraco-munitaria objeto de liquidación, con anterioridad a que la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT requiriese a la sociedad recurrente, con fecha 7 de marzo de 1994, por la falta de presentación de la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias correspondientes al ejercicio 1993»”.
Por lo tanto, antes de admitir un error ante la Administración, es prudente reflexionar detenidamente sobre las posibles consecuencias jurídicos fiscales que conllevan recurrir o alegar de forma errónea o menos efectiva.
Siempre recomendamos ponernos en manos de profesionales del derecho ante cualquier duda, trámite o situación de cualquier índole frente a la Administración.
Este post está inspirado en la “Guía Práctica para recurrir frente a Hacienda”, del compañero Abogado y Asesor Fiscal José María Salcedo Benavente. Editorial Sepin.